CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE
COMUNIÓN EUCARÍSTICA Y
FIELES DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR
CARTA A LOS OBISPOS DE
LA IGLESIA CATÓLICA
Excelencia
Reverendísima:
1. El Año Internacional
de la Familia constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir los
testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia(1) y, al mismo
tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano
que constituye el fundamento de la familia.
2. En este contexto
merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos
fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares(2). Los
pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la
materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en
la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos
concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad
eclesial(3).
3. Conscientes sin
embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se
encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el deber de recordar a
estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los
sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto,
durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas
soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión
general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero
podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se
consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido
abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por
salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la
nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o
cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o
incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la
obligación de separarse.
En algunas partes se ha
propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los
divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y
experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin
embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una
autorización oficial.
En estos casos y otros
similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder
hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que
análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la
Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca
obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la
doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina.
Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la
Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la
fe.
Por consiguiente, frente
a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente
la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al
respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede
reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si
los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación
que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden
acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa
situación(6).
Esta norma de ninguna
manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los
divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva
que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los
que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen
objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y
actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran
estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión
acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del
matrimonio»(7).
Para los fieles que
permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística
sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida
«únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de
la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no
contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente
que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la
educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación,
"asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los
actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden acceder a la
Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el
escándalo.
5. La doctrina y la
disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el
período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La
Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la
verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta
a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en
diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis
constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la
Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9), indicando los
motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras
dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede
ser modificada basándose en las diferentes situaciones.
6. El fiel que está
conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima
esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el
caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la
gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona(10) y
del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho
juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11).
También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que
les han sido encomendados.
Esto no significa que la
Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles
que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión
eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a
participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las
disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder
alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles
interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia
se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe
ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación
al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual(13), de la
oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de
justicia(14).
7. La errada convicción
de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a
casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder
de decidir en último término, basándose en la propia convicción(15),sobre la
existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin
embargo, dicha atribución es inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en
cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo
basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente
una realidad pública.
8. Es verdad que el
juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe
ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también
cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una
simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la
pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio
de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente
a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de
lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan
en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho
que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como
sacramento.
9. Por otra parte la
Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber
distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda
también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en conciencia
de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido
válido(17). Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero
externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad
matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la
competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la
validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para
demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea
posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la
verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).
Atenerse al juicio de la
Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma
canónica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos
es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En
efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es
vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el
sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar
separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el
sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de
la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial es
por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo
incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la
comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera
acercarse directamente a Cristo, no respeta esas
disposiciones.
10. De acuerdo con todo
lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo expreso del
Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo
con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes,
religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda
fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran
en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger
plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los
sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase
de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación
alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que
restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del
Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y
amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su
carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y
ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el
Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción
pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda
fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño
colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida y en la praxis
de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo
en Cristo
Joseph Card.
Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de
Numidia
Secretario
El Sumo Pontífice Juan
Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la
presente Carta, acordada en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha
ordenado que se publique.
Roma, en la sede la
Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la
Exaltación de la Santa Cruz.
(1) Cf. JUAN PABLO II,
Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II,
Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS
74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl.
Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost.
Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis
splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc 10,11-12: "Quien
repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si
ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess.
XXIV:
DS 1797-1812.
(7)
Exhort. Apost. Familiaris
consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74
(1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los
Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.
(9)
Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982)
185.
(10)
Cf. I Co 11, 27-29.
(11) Cf. Código de
Derecho Canónico, can. 978 § 2.
(12) Cf. Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1640.
(13) Cf. CONGREGACION
PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre
algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983)
1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO,
Visitas al Santísimo Sacramento y a María Santísima.
(14)
Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n.
84: AAS 74 (1982) 185.
(15) Cf. Encicl.
Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.
(16) Cf. Código de
Derecho Canónico, can. 1085 § 2.
(17)
Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n.
84: AAS 74 (1982) 185.
(18) Cf. Código de
Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias
Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las
declaraciones de las partes en dichos procesos.
(19) Cf. Mt
11,30.